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Introducción de los Planes de Formación ACICP

INTRODUCCIÓN DE LOS PLANES DE  AUTOFORMACIÓN COLECTIVA  Y INTEGRAL CONTINUA  Y PERMANENTE


Concepto



Se concibe como  la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo, como el diálogo y contraste de los saberes alcanzados en su práctica social con las prácticas formalizadas desde ambientes académicos, para construir conocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en función de estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo.


Finalidad

Es la transformación de la realidad social y productiva con el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y las trabajadoras en las comunidades y entidades de trabajo, la producción y asimilación de conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo.



Importancia


La importancia del Plan de Formación y autoformaciòn colectiva, integral, continua y permanente radica en que se determinan los nudos críticos, las lineas de acción e investigación y el objeto de estudio que es necesario desarrollar para mejorar el proceso productivo de  la entidad de trabajo, de manera ordenada, coherente y sistematizada con la participación de los trabajadores. 


El Plan de Formación debe contar siempre con el compromiso, responsabilidad y proactividad  de lo integrantes del equipo promotor,  quienes son los garantes de la construcción colectiva del plan, igualmente, debe permitir la transformación y el encadenamiento productivo basado en los planes estratégicos de la nación, y mantener una evaluación permanente tomando en cuenta los diferentes cambios sociales, políticos, culturales en que este inmersa la entidad de trabajando satisfaciendo las necesidades de la población.


Ventajas 


  • Organización de los trabajadores de la entidad de trabajo
  • Determinación de los nudos críticos, lineas de acción e investigación y objeto de estudio del proceso social de trabajo.
  • Formación basada en las necesidades determinadas en el diagnóstico integral del proceso productivo.
  • Empoderamiento de los trabajadores del plan de formación 
  • Innovación y desarrollo de nuevos procesos productivos, formación  de ciencia y tecnología,  captación .y desarrollo del talento humano  en nuevas áreas del conocimiento.
  • Actualización tecnológica de la entidad de trabajo
  • Estudio de la cadena productiva a la cual pertenece la entidad de trabajo



https://www.youtube.com/watch?v=LN6Sx2QU6Tg


Enlaces Recomendados:

Actividades:Elaboración de un video donde explique  Concepto, la finalidad, Importancia y Ventajas  y Desventajas de los Planes de Formación  y autoformación, colectiva integral continua y permanente  y enviarlo al classroom

Aspectos legales



Plan de la Patria 2013   2019

Objetivo 2

Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.







Principales ejes de desarrollo ecosocialista del Objetivo Histórico 2:


  • Consolidación del Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones Socialistas.
  • Visibilización de las expresiones culturales liberadoras, la equidad de género, la diversidad social, la inclusión y el vivir bien de los pueblos indígenas, de la cultura de recreación y práctica deportiva liberadora, ambientalista e integradora.
  • La erradicación de la pobreza extrema y disminución de la pobreza general.
  • La salud desde la perspectiva de prevención
  • La alimentación saludable y la lactancia materna.
  • Construcción de un modelo productivo diversificado y socialista, el sistema económico comunal.
  • La transferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público.
  • La formación integral socialista, permanente y continua del Poder Popular.
  • Despliegue de relaciones socialistas entre trabajadores y trabajadoras.




Enlaces Recomendados:




Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

























Ley Orgánica de Educación







Capítulo I     
“Disposiciones Fundamentales”
Artículo  6.











Capítulo III    

“Sistema Educativo” 
Artículos 24 y 25.











Capítulo V  
"Administración y Régimen Educativo"
Artículos 43 y 44






Enlaces Recomendadas:
Ley Orgánica de Educación

Capítulo I     
“Disposiciones Fundamentales”


El Estado docente 


Artículo Nº 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas. 

Competencias del Estado docente 

Artículo  Nº 6.
El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. 

En consecuencia: 

1. Garantiza: 

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. 

b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.

c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. 

d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades. 

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. 

f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. 

g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. 

h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. 

i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. 

j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales. 

k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. 

l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos. 

2. Regula, supervisa y controla: 

a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.

b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. 

c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. 

d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. 

f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. 

g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa. 

h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia. 

i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o 5 responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. 

j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 

3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: 

a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. 

b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible. 

d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. 

e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. 

f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida. 

g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de 6 educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. 

h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes. 

i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 

j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. 

k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias. 

l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.

m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación. 

n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional. 

4. Promueve, integra y facilita la participación social: 

a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. 

b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de controlaría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes. 

c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso. 

d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. 

5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal 

a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes. 

b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. 

c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos. d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica. 

e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. 

f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional. 

Educación laica 

Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República. 
La educación 
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. 

Fines de la educación

 Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. 
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socio  económica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.  
Capítulo III     “Sistema Educativo”  

Artículo Nº  24.
La aprobación de la Educación media diversificada y profesional da derecho al título de bachiller o de técnico medio de la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de Educación superior. Cuando sea incompleta la capacitación adquirida en la Educación media diversificada y profesional, deberá ser considerada en la prosecución de estudios, previo el cumplimiento de los requisitos que exijan la Ley y los reglamentos.

Artículo Nº  25.
La Educación superior se inspirara en un definido espíritu de democracia, de justicia social y solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigaran y divulgaran con rigurosa objetividad científica.

Capítulo V    
 "Administración y Régimen Educativo"
Artículo Nº  43.
En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación. Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior.
Artículo N°  44.
La educación extra escolar atenderá los requerimientos de la educación permanente. Programas diseñados especialmente proveerán a la población de conocimientos y practicas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo. El Estado proporcionara en todos los niveles y modalidades la orientación y los medios para la utilización del tiempo libre. de educación superior.


Ley Orgánica del Trabajo, 
los trabajadores y las trabajadoras




















Capítulo III     
"Del Derecho al Trabajo y el Deber de Trabajar" 
 25, 26.




Capítulo IV     
"De la Protección al Trabajador y la Trabajadora"
 artículo 32.

Titulo V       
  "De La Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los  Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo, Finalidad de la Formación“. 


Artículo 294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y  las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente  los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación  del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.

Artículo 295.  La formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.



Artículo 297. La  investigación  científica,  técnica  y  tecnológica generada desde el proceso social de trabajo en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la producción de invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en correspondencia con la realidad regional y nacional, asegurando la justa distribución de la riqueza.


Artículo 299.  El Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y   oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asegurar su incorporación al proceso social de trabajo, en puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del trabajador, la trabajadora, sus familias, comunidades, y orientados al desarrollo integral de la Nación. 



Artículo 300.  Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber  de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional.  El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades  para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para  su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante,  aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.





Enlaces Recomendados
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdfhttps://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.

https://www.youtube.com/watch?v=9kh_MSTXjqg


                         ¡VEAMOS ESTE VÍDEO!





Actividades:


La lectura y revisión de los temas  relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras  para  realizar  un análisis de   los  enlaces    recomendados   que   estarán   publicados   en   el    blogger  

El participante deber revisar  las lecturas recomendados en los enlaces  para que elabore un análisis  de manera individual   y enviarlo al  la herramienta Classroom a través de siguiente enlace  https://classroom.google.com/u/0/c/MTI3NjY0NzkwNTNa?hl=es


Evaluación sumativa con un valor de 5 puntos.








Ley Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del INCES









Artículo N° 5   
Función














Artículo N° 8   
Competencias












Capítulo II      
 Subsisitema Bolivariano de Formación y autoformación
Capítulo III      
Formación y autoformación colectiva, integral, continua y  permanente desde el proceso social de trabajo.

Capítulo V       
Instancias Organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva

Capítulo X       
Deducciones

Disposiciones administrativas que regula el proceso de Descuento de Ley Lineamientos emitidos por el INCES



Enlaces Recomendados:


Previa presentación de los Planes y Programas de Formación y autoformación, las  Entidades de Trabajo deben dar cumplimiento con el Titulo V, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en acción conjunta con el Centro de Encuentro       para la  Educación y el Trabajo(CEET), en virtud a ello se consideran los siguientes  requisitos:
  1. Realizar una asamblea con los Trabajadores y trabajadoras con la participación del 51%. 
  2. Conformación del equipo promotor de la Entidad de Trabajo. 
  3.  Diagnóstico integral de los procesos productivos de la cadena de valor, de la cual forma     parte la Entidad de Trabajo, determinando sus nudos críticos, las líneas de acción e investigación objeto de estudio. 
  4. Constancia de Aprobación del diagnostico integral de los procesos productivos de la Entidad de Trabajo, la  cual  es emitida por el CEET. 
  5. Constancia de validación del Plan de Formación y autoformación colectiva, integral,  continua y permanente emitida por los Trabajadores y trabajadoras de la Entidad de Trabajo.



  A los efectos de la formulación y presentación en físico y digital del Plan de Formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente que responda a la gestión directa y democrática para la estabilización del proceso social del trabajo, se deben considerar los siguientes elementos:


  • Misión y Visión de la Entidad de Trabajo, en el Marco del Plan de Desarrollo Económico de la Nación
    Objetivo General y Específicos del Plan de Formación y Autoformación colectiva, integral, continua y  permanente. 
    Organigrama funcional de la Entidad de Trabajo. 

    Herramientas y/o metodologías empleadas para la obtención del Diagnóstico de las Necesidades de Adiestramiento (DNA), según los niveles individual, organizacional e individual. 


    Denominación de cargos y número de puestos de la organización, objeto del Plan de Formación  y autoformación colectiva. 
    Itinerario de formación y perfil de los cargos contemplados en el Plan de Formación y autoformación colectiva. 

    Caracterización de las y los trabajadores de la Entidad de Trabajo.
    Distribución de los niveles organizacionales que conforman la pirámide ocupacional de los trabajadores a formar, de acuerdo a los siguientes porcentajes: 

    Alta Gerencia: tres por ciento (3%),
    Gerencia media: veinte por ciento (20%) y
    Trabajadores de base: setenta y siete por ciento (77%).

    Proyección de los Aportes Trimestrales, utilizando como máximo el 40%. 

    Comprobantes de pagos de los cuatro (04) últimos trimestres.

    Certificado de Cumplimiento con el Programa Nacional de Formación de Aprendices emitido por la  Gerencia Regional correspondiente a su domicilio tributario, así como la solvencia generada por la Unidad de Ingresos Tributarios. 

    Incluir cursos dirigidos a desarrollar acciones de carácter social y participativo en el trabajador, a fin de brindarle el conocimiento de las organizaciones socio-productivas.  


    El Plan de Formación y Autoformación, Colectiva Integral, Continua y Permanente estará conformado por las siguientes Planillas:
     
    Relación de “Opciones formativas solicitadas al Centro de Encuentro para la Educación y Trabajo”, en cumplimiento del artículo 505 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Relación de Opciones formativas Solicitadas al INCES.

    Relación de Cursos a dictar en los Centros de Formación de los trabajadores y las trabajadoras,  o  Instancias Organizativas Públicas o Privadas.

    Relación de Formación a impartir en las comunidades de los Procesos Productivos de la Entidad de Trabajo, en cumplimiento con el artículo 319 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    El  
    Programa Nacional de Formación Delegada (Deducciones), es un conjunto de procesos mediante los cuales las Entidades de Trabajo, previa autorización y aprobación del INCES de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y en concordancia con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley del INCES, se descuentan del aporte del 2% trimestral, los costos incurridos en la ejecución del Plan de Formación y Autoformación Colectiva de sus trabajadores y trabajadoras.
     


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Actividad: 

Los participantes deben realizar un análisis del video y hacer un comentario en la herramienta Classroom a través de siguiente enlace https://classroom.google.com/u/0/c/MTI3NjY4NDg1NzJa?hl=es 

La actividad debe ser entregada el día 09-06-2018 antes de la 7 pm
Evaluación con un valor de  5 puntos.


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