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Ley Orgánica del Trabajo, 
los trabajadores y las trabajadoras




















Capítulo III     
"Del Derecho al Trabajo y el Deber de Trabajar" 




Artículo N°  25.
Objetivo del proceso social de trabajo

El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, con sustanciados con el ideario bolivariano.

En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:
 1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación.
 2. La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
 4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.
 5. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral.


Artículo N°  26.
Derecho al trabajo y deber de trabajar
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.



Capítulo IV     
"De la Protección al Trabajador y la Trabajadora"

Artículo N°  32.
Protección especial para niños, 
niñas y adolescentes

Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con 58 prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulará por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Titulo V       
  "De La Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los  Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo, Finalidad de la Formación". 


Artículo 293.

Educación y trabajo 

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de iguales y amante de la paz establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.



Artículo 294.
Concepción 

A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y  las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente  los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación  del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.

Artículo 295.  


La formación esencia del proceso social de trabajo

La formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.

Artículo 296 
Finalidad de la formación

La formación colectiva tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y de las trabajadoras, para su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca a la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. 



Artículo 297.
Formación y puesto de trabajo digno

La  investigación  científica,  técnica  y  tecnológica generada desde el proceso social de trabajo en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la producción de invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en correspondencia con la realidad regional y nacional, asegurando la justa distribución de la riqueza.




Artículo 298 

Papel del Estado en corresponsabilidad
 con la sociedad 


Con base a los planes de desarrollo económico y social de la Nación, el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, generará las condiciones y creará las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las trabajadoras, y estimulará el desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la producción de bienes y servicios. El Estado garantizará el cumplimiento de la formación colectiva en los centros de trabajo, asegurando su incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.  



Capítulo II 
Formación para el Trabajo

Artículo 299 


Formación y puesto de trabajo digno

El Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y   oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asegurar su incorporación al proceso social de trabajo, en puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del trabajador, la trabajadora, sus familias, comunidades, y orientados al desarrollo integral de la Nación. 



Artículo 300.  
De la juventud trabajadora

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber  de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional.  El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades  para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para  su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante,  aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.

Artículo 312.                                                         
                                                          Formación tecnológica
El trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.

Artículo 313.
                                  Proceso de autoformación colectiva
La clase trabajadora, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo.

Artículo 314. 
                                                         Mejoramiento continúo
En todas las entidades de trabajo se deben facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras sobre los procesos productivos. La formación del trabajador y trabajadora no debe limitarse al conocimiento de las técnicas y destrezas necesarias para la operación de equipos y maquinarias, o la preparación de materias primas e insumos para la producción.

Artículo 315.
                                                  Reconocimiento de saberes
El Estado garantizará el reconocimiento académico de la formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo.

Artículo 316.
                                                       Permisos para el estudio
 Los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras  que cursen estudios.

Artículo 317.
                                              Facilidades para la formación 
                                                         en la entidad de trabajo
 Los patronos o patronas facilitarán la formación  de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.

Artículo 318. 
                                                           Convenios educativos
A los fines de institucionalizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, los trabajadores y las trabajadoras, los patronos o patronas, así como las organizaciones propias de los trabajadores y trabajadoras, podrán firmar convenios con instituciones educativas para que faciliten dicho proceso, con preferencia de aquellas especializadas a nivel universitario en la educación de los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 319. 
                                       Participación de las comunidades
Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte, el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral para el desarrollo de esa comunidad y del conjunto de la sociedad.
El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de direccionar y organizar la formación de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.




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